REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Abril de 2006
195° y 146°
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
El Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de los penados LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, en virtud de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.287, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fueron sancionados LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 24 Constitucional y 2 del Código Penal.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos del recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:
El ciudadano LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y el ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el primero de los mencionados por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y el segundo como cómplice en dicho ilícito el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del derogado Código Penal y, en relación al segundo de los mencionados se aplicaron las normas previstas en el encabezamiento del articulo 84 ejusdem y encabezamiento del articulo 51 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.
Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena de los ciudadanos LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SILVA RINCON contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó el término medio entre ambas penas, en atención a la norma prevista en el artículos 37 del derogado Código Penal, así como la aplicación del contenido del articulo 84 ejusdem y 51 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso del penado LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena a imponer en la misma proporción en que fue calculada por el Tribunal del Mérito.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, esto es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva para el penado LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, y para el penado LUIS ENRIQUE SILVA RINCON en CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, aplicando para su cálculo las normas previstas en los artículos 37 y 84 del derogado Código Penal y 51 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 31 MAY 2002, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN y al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS y, en su lugar se rebaja a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS YARLENY MARTIN BENITEZ
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
Asunto WP01-R-2006-00068.-
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