REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 6 de Abril del 2006
195° y 146°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2002-000046, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ Y JHONATAN RAFAEL MEDINAS HERNANDEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro Wk01-P-2002-000046, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, con motivo de la resolucion del Recurso de Apelación distinguido con el Nª WP01-R-2004-000206, interpuesto por el profesional del derecho Dr. JOSE GREGORIO PALOMO, en su carácter de defensor de los imputados, ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ Y JHONATAN RAFAEL MEDINAS HERNANDEZ, por lo tanto, el Juez Inhibido, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-P-2002-000046, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ EL JUEZ


DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

RMG/YMB/JFC/FG/keller.
WK01-X-2006-05