ey

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 06 de abril de 2006
195º y 146º


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al acusado LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA, titular de la cédula de identidad N° 14.567.285, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Puga, en su carácter de defensor del referido acusado, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito, en fecha 18ENE2006, en la que se ACORDO la PRORROGA solicitada por el representante del Ministerio Público.

La defensa en su escrito fundamenta su apelación en: “…con la decisión de la prórroga dictada por el Tribunal de Control, para investigar otro delito del cual no fue precalificado por el representante de la vindicta pública, se viola los principios Constitucionales atinentes al debido proceso, a la igualdad jurídica ante la ley y el principio de la legalidad…”

A los folios 27 y 28 de la presente incidencia, cursa copia del escrito interpuesto por la Abogada MARVILA ARAUJO, Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13ENE2006, en el que entre otras cosas se lee: “…se hace necesaria la incorporación a las actas de mayores y contundentes elementos de convicción procesal, que sirven para culpar o exculpar a los hoy imputados, y así presentar el acto conclusivo aplicable al caso en particular…pese a las gestiones realizadas para recabar los resultados de diversas diligencias ordenadas, como experticias técnicas, entre ellas las siguientes: a) Experticia Hematológica, b) Levantamiento Planimétrico…solicito me sea concedida una PRORROGA DE 15 DIAS ADICIONALES…”

A los folios 37 al 41, cursa copia del acta levantada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en fecha 18ENE2004, en la que escuchadas las partes el Tribunal de Control acordó UNA PRORROGA DE 15 DIAS contados a partir del vencimiento de los 30 días, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo a más tardar el 04 de febrero de 2006.

Ahora bien, esta Alzada advierte que en fecha 04FEB2006 el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA y otros, fijando el Tribunal A-quo la oportunidad para celebrar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, hecho estos que se constataron a través del sistema JURIS 2000.

En virtud de la presentación del acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, es inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de Otorgamiento de la prórroga solicitada por el Ministerio Público en el caso de marras, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en fecha 18ENE2006, en la que ACORDO la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA y otros, la cual fue apelada por la defensa del mencionado imputado, ello en virtud que para la fecha de la presente decisión el representante del Ministerio Público presentó el acto conclusivo correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,


Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa N° WP01-R-2006-000078