REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de abril de 2006
195° y 146°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas OLGA RAMIREZ y KATHYUSKA BRUZZO, en su carácter de defensoras de los imputados STERLIN RAFAEL SOLORZANO, venezolano, natural de Caracas, hijo de Nelly Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 10.800.443 y ARMANDO ANTONIO VARGAS ZABALA, venezolano, natural de Caracas, hijo de Carmen Zabala y José Vargas, titular de la cédula de identidad N° 19.556.473, en contra del pronunciamiento emitidos por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30ENE2006 en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa en las actuaciones realizadas por el referido Juzgado en la que convirtió el Tribunal Mixto en Tribunal Unipersonal.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa que la defensa de los acusados Armando Vargas y Esterlin Solorzano interpuso formal recurso de apelación en contra del pronunciamiento emanado del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en fecha 30ENE2006, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de la nulidad absoluta de las actuaciones del Tribunal de Juicio para hacer la conversión en un Tribunal Unipersonal.
En este orden de ideas, tenemos que el ordinal 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".
Asimismo, establece el último aparte del artículo 196 ejusdem que: “…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. (negrillas de estos decidores).
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa que en el caso sub examen, las mencionadas profesionales del derecho recurren de la determinación judicial que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Juicio para convertirlo en un Tribunal Unipersonal, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisado mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho, abogadas OLGA RAMIREZ y KATHYUSKA BRUZZO, en su carácter de defensoras de los imputados STERLIN RAFAEL SOLORZANO y ARMANDO ANTONIO VARGAS ZABALA, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional en fecha 30ENE2006, en el que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones practicadas por el referido Juzgado de Juicio, a los fines de convertir el Tribunal Mixto en Tribunal Unipersonal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con los artículos 447 ordinal 7° y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2006-000118
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