REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Abril del dos mil seis (2006).-
195 Y 147
Por cuanto en auto de fecha primero (1ro.) de Febrero del presente año, se declaró TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurìas objeto de la solicitud, y como quiera que de la solicitud de Titulo Supletorio y de los recaudos consignados, no se desprende que la ciudadana: GLADYS VIOLETA ROJAS DE CALLES, tenga la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de dicha solicitud, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha primero (1ro.) de Febrero del presente año, mediante el cual se declaró TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurìas objeto de la solicitud y en consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad de Catastro e Inmuebles del estado Vargas, a fin de participarle que ante el Tribunal cursa la presente solicitud, para que en concordancia con la Dirección de Ingeniería Municipal, verifique si el terreno que se indica en la misma, es o no propiedad del Municipio y una vez verificado sea debidamente participado al Tribunal.-
Anéxese a dicho oficio copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-
Expídanse por Secretaría copias debidamente certificadas, ordenadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las mismas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LA PERSONA AUTORIZADA
MARIA C. PEÑA DE BRAVO LENNYS PINTO IZAGUIRRE



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