REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Abril del dos mil seis (2006).-
195° y 147°
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: JACINTA DEL VALLE RUIZ viuda de GARCIA, JERONIMO A. GARCIA RUIZ y ANTONIO JOSE GARCIA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.363.897, V- 6.497.072 y V-7.998.874 respectivamente y consignado como ha sido el original del Titulo Supletorio sobre las bienhechurìas, instruido en fecha quince (15) de Octubre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Departamento Vargas del Distrito Federal, del hoy Estado Vargas, en fecha, veintidós (22) de Octubre de mil novecientos ochenta (1980) bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo 5. Y visto igualmente el original del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 4 de Abril de 1972, bajo el No. 1, folio 1 vto. del Protocolo 1, tomo 1, del cual se desprende la propiedad que tienen los solicitantes sobre la parcela de terreno donde se encuentra construida la casa quinta en la cual construyeron una vivienda adosada a la estructura ya existente y la cual es objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 1842/06.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





























EDAA/LPI/m.de.b.
Solicitud Nro.1842.-