REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veinticuatro (24) de abril del dos mil seis (2006).-
196° Y 147°
De conformidad con el auto de admisión se abre el presente cuaderno de medidas. La parte demandante solicitó medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 599 en concordancia son el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y señaló en su libelo de demanda lo siguiente:
Que constaba de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 10 de junio del 2002, inserto bajo el N°. 01, Tomo 25, de los libros de Autenticaciones, que el ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, se había constituido en su deudor por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) suma que se había comprometido a cancelar en un plazo convenido de seis (06) meses, contados a partir de la fecha antes mencionada, que el demandado para garantizar el cumplimiento de la obligación, le había dado en venta con pacto de retracto, un vehículo de su propiedad, distinguido con la placa AAO 30X, Clase Mini Bus; Modelo Hino, Marca Puchi; Año 1.992, Tipo Colectivo; Color Blanco Multicolor, serial de carrocería FD164S10521; motor W06EA31538, Capacidad 32, que en el documento de venta con pacto de retracto el ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, en su condición de vendedor, se había reservado el retracto convencional por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de autenticación del documento antes mencionado, que era el tiempo que tenía el demandado para recuperar el vehículo objeto del contrato de venta. Igualmente manifestó que, el ciudadano José Enrique Gutiérrez se había negado hacer la entrega del vehículo antes identificado, motivo por el cual solicitaba dicha medida.
El Tribunal al respecto observa:
Cursa a los autos documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 10 de junio del 2002, inserto bajo el N°. 01, Tomo 25 de Los Libros de Autenticaciones, de donde se desprende que el demandado dio en venta con pacto de retracto al ciudadano Jhon Omar Ríos Pestano, un vehículo de su propiedad, donde convino que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del otorgamiento del aludido documento, regresaría la suma adeudada, igualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación constituyó en garantía un vehículo propiedad del demandado, de donde se desprende que el ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, dio en venta con pacto de retracto el vehículo antes identificado al ciudadano JHON OMAR RIOS PESTANO.
Ahora bien, el artículo 599 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente.

“Se decretará el Secuestro:
Ordinal 1°. “De la cosa mueble, sobre la cual verse la demandado cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore”.

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes
inmuebles”

Ahora bien, por cuanto el recaudo consignados, es considerado en esta etapa del proceso como instrumento de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y el ordinal primero (1ro) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Decreta Medida de Secuestro sobre el vehículo, Placas AAO 30X. Clase Mini Bus. Modelo Hino, Marca Hero Puch, Año 1.992, Tipo colectivo, Color Blanco Multicolor, Serial de carrocería FD164S10521, Motor W06EA31538, Capacidad 32 personas, propiedad del ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, en consecuencia, para la practica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal especializado en Ejecución de Medidas, de esta Circunscripción Judicial que le corresponda por distribución. Líbrese despacho y oficiar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 9235