REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ISABEL MENDEZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.119.227.

ABOGADO ASISTENTE: KEILA PEREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.358.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 9477.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana KEILA PEREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL MENDEZ DE SANTANA, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
Ha solicitado la Dra. KEILA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada, la Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana ISABEL MENDEZ DE SANTANA, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, correspondiente al año 1942, bajo el Nro.208, inserta en el folio 104 (vlto)., manifestando que al momento que fue levantada la partida aparecida el nombre de ISABEL con “Y”, cuando debió ser con “I”, ocasionándole múltiples inconvenientes, al momento de efectuar tramites ante organismos públicos.
En razón de lo solicitado y por cuanto de la copia de la partida de nacimiento acompañada a los autos, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada bajo el Nro. 208, folio 104 (vto), correspondiente al año 1942, se desprende que su nombre es “ISABEL” y no “YSABEL”, y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de matrimonio de la solicitante, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y considera que la presente solicitud resulta procedente en forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”., por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y que debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio, de la ciudadana ISABEL MENDES DE SANTANA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante el año 1942, bajo el Nro.208, folio 104 (vto).

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de matrimonio antes señalada, donde dice “YSABEL” deberá decir “ISABEL”, que es lo cierto y verdadero.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de abril del 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2: 30 p.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. Nro. 9477