REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Abril de 2006.
195º y 147º
Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 28/03/2006, por la Dra. ELIZABETH TERESA GARCIA CALDERON, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 72.352, en su carácter apoderada judicial de la parte actora y en fecha 03/04/2006, por el ciudadano: JESUS RAFAEL ZEA, debidamente asistido por los Dres. NERVI HERNANDEZ Y ADOLFO BARRIOS P., abogados en ejercicio de este domicilio e Inpreabogados Nros. 76.996 y 1.804, respectivamente, en su carácter de parte demandada. En consecuencia. Por lo que respecta al Escrito de Pruebas presentado por la parte actora. El Tribunal lo admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. En consecuencia Al Capitulo I, ténganse por promovidos los documentos señalados, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes, al Capitulo II, De conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la prueba de Informes por lo que se ordena Oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas requiriendo lo solicitado en dicho capítulo. Librese oficio. En cuanto a los testigos promovidos ciudadanos NANCY DEL VALLE ESTREDO LAREZ y ORLANDO SALAZAR M., mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.095.264 y 3.892329, respectivamente, para recibir las declaraciones de dichos testigos se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes. En lo referente al escrito de pruebas de la parte demandada, Ténganse por promovidos los documentos señalados en los capítulos del Primero al Décimo, a fin de que surtan los efectos a que haya lugar. En cuanto al capítulo Décimo Primero para recibir las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORLANDO RAFAEL ALFONZO SALAZAR, JESUS RAMOS, ALEXANDER FRANK, FRANCISCO JOSE MONASTERIOS MARTINEZ, ZULAY MAIGUALIDA APARICIO DE GARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 5.574.927, 6.491.858, 14.313.896, 9.997.048 y 4.560.303, respectivamente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Una vez consten en autos los fotostatos respectivos expídanse por secretaria copias certificadas de los escritos de pruebas y del presente auto y remítanse adjunto a los despachos y oficios. En cuanto a la experticia Judicial promovida en el capítulo Décimo Segundo se niega, por Impertinente en virtud de que dicha prueba no llena los requisitos exigidos en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró oficio Nº 685/06, no se libraron los despachos, ni se expidieron las copias certificados, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. 6418.