REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 6566.
SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO y ZULY JOSEFINA MEDINA HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 1° de Febrero de 2006, los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO y ZULY JOSEFINA MEDINA HERNANDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.337.500 y V-7.995.337, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 64.629, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges, alegando que contrajeron matrimonio civil el 18 de Septiembre de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector denominado Ezequiel Zamora, Calle Las Acacias N B-079, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas; que desde el día 02 de Enero de 2000 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común.
Consignaron: Partida de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2006.
En fecha 30 de Marzo del 2006, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto (Encargada) del Ministerio Público del Estado Vargas, y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, solicitó se declare con lugar, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO y ZULY JOSEFINA MEDINA HERNANDEZ.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO y ZULY JOSEFINA MEDINA HERNANDEZ, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO y ZULY JOSEFINA MEDINA HERNANDEZ, contraído el día 18/09/99, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Año dos mil seis (2006)
AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 P.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° 6566.
Sentencia definitiva
Civil Personas.
MS/YP/if.