REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Abril del 2006.
196° y 147°
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
A LA CIUDADANA : DEISI JOSEFINA TOVAR DE MERCADO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.280.648
Que debe comparecer por ante éste Tribunal, a darse por citado, en el juicio de DIVORCIO, que le ha sido interpuesto por la ciudadana CARMEN YRENE MENDOZA DE STEGMAR, que se sustancia en el Expediente N° 6167, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la última publicación, fijación o consignación que del presente cartel se haga y conste en el Expediente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, el Tribunal procederá a designarle Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.
La publicación del cartel deberá hacerse en los Diarios “ LA VERDAD” Y “ EL PUERTO”, durante treinta (30) días una vez por semana en forma legible, a un solo espacio, caso contrario no será aceptado para su incorporación en el Expediente.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
EXPEDIENTE N° MS./YP./ys.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Abril del 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, Inpreabogado Nº 23.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, visto igualmente las resultas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (O.N.I.D.E.X), mediante la cual se evidencia que la Co-demandada no se encuentra en el país, el Tribunal ordena la citación de la ciudadana DEISI JOSEFINA TOVAR DE MERCADO, mediante cartel, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, siguientes a la última publicación, fijación o consignación que del cartel se haga y conste en el expediente, advirtiéndosele que de no comparecer dentro del término señalado, el Tribunal procederá a designarle Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Que la publicación del cartel deberá hacerse en los Diarios “ LA VERDAD “ y “EL PUERTO”, durante treinta (30) días una vez por semana, en forma legible, a un solo espacio, caso contrario no será aceptado para su incorporación en el expediente. Líbrese cartel. Igualmente se ordena desglosar la compulsa de citación del Co-demandado MIGUEL ANGEL TOVAR ACEVEDO, y entréguese al abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, para que gestione la citación por medio de cualquier otro alguacil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 345 y 218 Parágrafo Único del Código de Procedimiento Civil,
LA JUEZ,
Dra.MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el cartel ordenado.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.
Exp Nº 6167.