REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Abril de 2006.
194º y 146°
Por recibida y vista la presente demanda, de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: LAURA FRANCISCA VERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.409.847, debidamente asistida por la Dra. FLORIBELLA MONTENEGRO, abogada en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado N° 63.744, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al demandado: JIMMY JOSE GUERRERO CHAVEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.572.514, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Para lo que se requieren los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 6666, no se libró compulsa, por no constar en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.