REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Abril de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia presentada por la abogado NORKA CAROLINA BOGADO GIL, Inpreabogado N° 71.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como el contenido de dicha diligencia, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el Co-demandado ciudadano EDUARDO PEREIRA, tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X) Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio del ciudadano EDUARDO PEREIRA, mayor de edad y de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.446.906. Líbrese oficios. Igualmente se ordena la práctica de la citación de la Compañía de Seguros Nuevo Mundo, en la persona de Representante Legal, por correo certificado con acuse de recibo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto en la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, señala que le hizo entrega de la compulsa de citación de dicha compañía a la ciudadana KATRINA NODA VALERIANO, el Tribunal ordena librar nueva compulsa de citación a la Compañía Seguros Nuevo Mundo, y anexa al aviso de recibo entréguese a la Alguacil de éste Despacho para que deposite el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia en la respectiva oficina de correo. En cuanto a la solicitud de correo especial, el Tribunal la niega, en virtud de que, no está establecido en nuestro ordenamiento jurídico la figura del corre especial para la citación prevista en el Artículo 219 Ejusdem
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró los oficio, no se libró la compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MSA./YP./yanira.-
EXPEDIENTE Nº 6381.