Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandantes: Ana Mercedes Morales de Peña y Luís Alfonso Peña Sánchez, titulares de la cedula de identidad N° 9.237.368 y 1.553.726 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

Apoderados de los demandados: Abogados Helmisam Beiruti Rosales, Gerardo José Mora Pérez y Leidys Laura Castro Contreras, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 79.077, 101.766 y 98.361 respectivamente.

Demandados: Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas de Linares, titulares de la cedula de identidad N° 5.679.888 y 9.214.612 respectivamente, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: Interdicto de Obra Nueva - Apelación del auto de fecha 17 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la articulación solicitada por la demandada.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde cursa la causa seguida por Ana Mercedes Morales de Peña y Luís Alfonso Peña Sánchez, contra Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas de Linares, por Interdicto de Obra Nueva, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra auto de fecha 17 de noviembre de 2005, que negó la articulación solicitada por la demandada, recibidas en este Tribunal Superior, en fecha 21 de febrero de 2006. En fecha 10 de marzo de 2006, se dejó constancia de la no presentación de informes (f.83).
El Tribunal para decidir observa:

En el juicio de interdicto de obra nueva, seguido por Ana Mercedes Morales de Peña y Luís Alfonso Peña Sánchez, contra Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas de Linares, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2005 negó la articulación solicitada por la demandada, por cuanto pretende con la misma controvertir lo ya decidido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas, este Tribunal Superior de la revisión hecha a las copias fotostáticas con las cuales se formo el expediente se observa que en fecha 22 de abril de 2004, el Juzgado Superior Tercero dictó decisión mediante la cual señaló:

Los querellados pueden llevar a cabo las ampliaciones que han emprendido, solo que estas deberán sujetarse o limitarse a la que ya existe en ese mismo edificio y que se observan en las fotografías ya mencionadas, todo a fin de garantizarle y preservarle a los querellantes la iluminación y ventilación que requieren y a que tienen derecho. Por lo mismo, una vez más se reitera, la ampliación debe llegar hasta el punto donde están las columnas… Así se decide.
Así mismo dicha decisión, en el dispositivo declara:

Los querellados, ciudadanos Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas de Linares deberán proceder a demoler la parte o partes que sobre pase a las columnas que sostienen la placa adyacente al apartamento 00-001 Bloque 01, sector A…

En relación a la sentencia, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
En el caso bajo examen, esta Juzgadora observa que la representación de la demandada, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2005, solicita se abra la articulación contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por que a su decir la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero es contradictoria y por lo tanto inejecutable, lo cual implica, necesariamente controvertir lo ya decidido, por lo que esta Juzgadora arriba a la conclusión que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, tal como se hará de forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, y a las normas señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , decide

Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, en diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 17 de noviembre de 2005.
Segundo: Confirma el auto apelado, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2005, que niega la articulación solicitada por la parte demandada.

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

El Secretario Temporal

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), se dictó la decisión, y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

a.m
Exp Nº 5808