REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006.
En fecha 09 de marzo de 2005, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, constante de treinta (30) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0779, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano, CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS en su carácter de representante legal AL BODEGON DE CHEO S.R.L. (F-31).
En fecha 16 de marzo de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cuarenta y dos (42); cuarenta y cuatro (44), cincuenta y tres (53); cincuenta y cinco (55), respectivamente.
En fecha 31 de marzo de 2006, se hizo presente en este despacho la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula V- 9.229.682, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, quien presentó Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República. En la misma fecha presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-58-64).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 1 al 9, auto de admisión de Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ-2004-23; de fecha 03/02/2003; Acta de Recepción; Acta de Requerimiento N° ARQ-15-851-2;
Del folio 10 al 15, escrito del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano, CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS en su carácter de representante legal AL BODEGON DE CHEO S.R.L., ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 16, original de constancia de notificación en la cual esta contenida la planilla de liquidación, junto con la Resolución de Imposición de Sanción.
Del Folio 22 al 30, copias simples de las planillas para pagar forma 9, constancia de notificación; y del Registro Mercantil, de la empresa AL BODEGON DE CHEO, inscrita bajo el N° 38, Tomo 2-A, de fecha 02 de febrero de 2004, donde se prueba presuntamente el carácter que ostenta el recurrente, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 59 al 61, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Valorados lo anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada Xiomara Maza Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.675, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en efecto tal como lo indica la ciudadana arriba mencionada en el presente expediente, se desprende que el ciudadano CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.209.325, domiciliado en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, posee presuntamente el carácter de Representante Legal de la Empresa AL BODEGON DE CHEO ahora bien, la ciudadana Xiomara Maza Labrador, en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:,
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro de Comercio donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.209.325, en su carácter de Representante Legal de La Empresa “AL BODEGON DE CHEO.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-090306188, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 2-A de fecha 02 de febrero de 2004, con domicilio en la Calle 10 Barrio Obrero N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° de liquidación 050100247000798, acompañada de la planilla para pagar forma 9 N° 3055000798 de fecha 08/12/2003 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 9173 y 9174 siendo las 11:00 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ExpN°0779
ABCS/Darkir.
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