REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
194° Y 147°
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
Vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2006, suscrita por la ciudadana MARITZA YANETH AMAYA ACEVEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.776, actuando en nombre y representación del ciudadano José Antonio Amaya Mora, titular de la cédula de identidad N° E- 81.857,en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TASCA Y RESTAURANT DOÑA ANA” inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 47, Tomo 5-B, en fecha 09/05/1996, debidamente asistida por la ciudadana abogado Leidys Laura Castro inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.361,con domicilio fiscal en la Calle 9 N° 18-41, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Tributario.
Del Folio 1 al 13, escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario donde hace constar que la ciudadana MARITZA YANETH AMAYA ACEVEDO interpuso el Recurso Contencioso Tributario, actuando en nombre y representación del ciudadano José Antonio Amaya Mora.
Del folio 15 al 20, poder especial otorgado a la ciudadana arriba mencionada, Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2005-0036 de fecha 28/02/2005, la cual lo declaró inadmisible; copias simples de las planillas para pagar.
Del folio 31 al 41, acta de recepción; notificación del recurrente; y Registro Mercantil, la cual hace constar el carácter que ostenta el recurrente.
Al folio 42, auto de entrada de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 03/05/2005.
Al folio 43 y 50, auto de tramite de fecha 22 de noviembre de 2005, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y solicitud del expediente administrativo.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:
El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMAYA MORA, tiene el carácter de Propietario del Fondo de Comercio TASCA Y RESTAURANT DOÑA ANA, en tal sentido tiene potestad para representar a la misma y en consecuencia desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, y tramitado en este despacho en fecha 05/05/05, signado bajo el numero N° 0827.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por la ciudadana MARITZA YANETH AMAYA ACEVEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.776, actuando en nombre y representación del ciudadano José Antonio Amaya Mora, titular de la cédula de identidad N° E- 81.857,en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TASCA Y RESTAURANT DOÑA ANA” inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 47, Tomo 5-B, en fecha 09/05/1996, debidamente asistida por la ciudadana abogado Leidys Laura Castro inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.361,con domicilio fiscal en la Calle 9 N° 18-41, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira contra la Resolución del Jerárquico N° GRLA/DJT/ARJ/2005-0036 de fecha 28/02/2005, emitida por la Gerencia de Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se ordena el desglose de los folios 14 y 15, 21 al 30, y la corrección de la foliatura.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril de Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 9171 y 9172 siendo la 10:30 de la mañana se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. 0827
ABCS/Darkir
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