REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 147º

En fecha 15/11/2005 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, bajo el N° 0988 interpuesto por la ciudadana LÓPEZ GÓMEZ MARIA TERESA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.024, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “ LE GROUP PELUQUERIA Y BARBERIA” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 96, Tomo 1-B, de fecha 10/02/2003, con Registro de Información Fiscal N° V-12816024-4, con domicilio fiscal en la carrera 22, entre calle 10, y Pasaje Acueducto, N° 10-80, Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el ciudadano abogado Luis A. Bueno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69020 contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones N° GRTI/RLA/DF-N4055000654; GRTI/RLA/DF-N-4055003854; GRTI/RLA/DF-N-4055000611; GRTI/RLA/DF-N-4055002142; GRTI/RLA/F-N-4055002141, todas de fecha 19/101/2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 15/11/2005, se tramito el presente expediente, constante de ciento ocho (108) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintiuno (121), ciento veintinueve (129); ciento treinta y uno (131); ciento treinta y tres (133); respectivamente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 2 al 7, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° SNAT/2005 0009995, se pronunció sobre el Recurso Jerárquico, ejercido por la ciudadana LÓPEZ GÓMEZ MARIA TERESA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.024, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “LE GROUP PELUQUERIA Y BARBERIA”declarando sin lugar el Recurso en fecha 18/08/2005.
Del folio 8 al 23 auto de admisión de Recurso Jerárquico; acta de recepción, escrito presentado por la ciudadana LÓPEZ GÓMEZ MARIA TERESA, Registro Mercantil la cual se desprende que la ciudadana antes mencionada tiene el carácter de propietaria del fondo de comercio arriba indicado, debidamente certificadas.
Del Folio 24 al 108 copia certificada del expediente administrativo la cual contiene l as copias certificadas de la Resolución de Imposición de Sanciones
Ahora bien, de las actas procesales esta juzgadora observa que el recurrente ejerció en fecha 16 de febrero de 2005, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en contra de la resoluciones arriba mencionadas, notificadas en fecha 11 de enero de 2005, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 12/01/2005 hasta el día 15/02/2005, por lo que es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ciudadana LÓPEZ GÓMEZ MARIA TERESA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.024, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “ LE GROUP PELUQUERIA Y BARBERIA” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 96, Tomo 1-B, de fecha 10/02/2003, con Registro de Información Fiscal N° V-12816024-4, con domicilio fiscal en la carrera 22, entre calle 10, y Pasaje Acueducto, N° 10-80, Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el ciudadano abogado Luis A. Bueno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69020 contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones N° GRTI/RLA/DF-N4055000654; GRTI/RLA/DF-N-4055003854; GRTI/RLA/DF-N-4055000611; GRTI/RLA/DF-N-4055002142; GRTI/RLA/F-N-4055002141, todas de fecha 19/101/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de abril Dos Mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 9030 9031 siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA





Exp N° 0988
ABCS/Darkir