REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2006-000037
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO PABÓN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 48.448 y 111.036. Procuradores del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SAN JUAN DE DIOS S.R.L. y OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, representante de la firma O.S. PROMOCIONES ARTÍSTICAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se recibe en esta alzada la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, arriba identificada, contra la decisión proferida por el mencionado juzgado en fecha 17 de febrero de 2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por cuanto los defectos observados en el escrito libelar no fueron subsanados conforme se había indicado en el despacho saneador ejercido por la referida Juez sustanciador.
En fecha 27 de marzo de 2006, el suscrito, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el recurso interpuesto, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de noviembre de 2005, según consta en oficio N° CJ-05-8770.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, habiendo pronunciado el Juez su decisión, y siendo la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir íntegramente la sentencia, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Que la demanda se realizó contra una persona jurídica y una natural, el ciudadano Oscar Sánchez, el cual representa a la persona jurídica, que por esa situación tienen domicilio aunque con objeto diferente y por ello se les demandó en forma solidaria. Que el Tribunal consideró que debía subsanar la demanda, dando dos opciones en el primer punto; o bien especifica cual era la relación jurídica con las dos partes o por qué demandaba a las dos personas. Que especificó en la subsanación que demandó a ambas por cuanto tienen el mismo domicilio, es la misma persona quien la representa, y éste le daba facturas al trabajador tanto de una como de otra empresa. Piensa que hay un error por cuanto la juez consideró no subasanados los defectos mencionados sin considerar que había dado la opción de hacer una u otra mención en el escrito subsanador.
II
PORMENORIZACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 30 de enero de 2006, se recibe escrito libelar mediante el cual el ciudadano Jesús Alberto Pabón Bonilla demanda tanto a la Inversora San Juan de Dios S.R.L. como al ciudadano Oscar Orlando Sánchez Labrador por cobro de prestaciones sociales, en virtud de la relación de trabajo que lo vinculó desde el 01 de diciembre de 2004 con el carácter de vendedor subordinado de la empresa mencionada y de la firma O.S. Promociones Artísticas, propiedad del ciudadano demandado, con la finalidad de vender las tarjetas para efectuar llamadas, las cuales se encargaba de distribuir, cobrar el monto y lo entregaba a su patrón, cumpliendo con horario. Afirma que devengaba un salario de Bs. 600.000,00 mensuales más comisión de ventas. Por tanto demanda por el pago de Bs. 1.558.379,60, por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y salarios retenidos.
La ciudadana Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto del 02 de febrero de 2006, ordenó al actor, so pena de inadmisibildad, corregir el libelo con el objeto de que narrara con precisión cuál era la relación laboral con cada una de las personas jurídicas demandadas, o por qué se estaba demandando a ambas personas jurídicas; así mismo indicar cuál es la actividad económica de cada una de las codemandadas o a qué se dedica cada una de ellas.
El apoderado de la parte actora presenta escrito tempestivo en fecha 15 de febrero de 2006, en el cual pretende corregir los defectos denunciados, indicando que demanda a ambas empresas por cuanto el ciudadano Oscar Sánchez cancelaba el sueldo con recibos de Inversora San Juan de Dios S.R.L. y O. Promociones Artísticas; además, tienen el mismo domicilio tal y como se alegó en el libelo de la demanda. Y por otra parte definió los objetos de ambas empresas señalando que el objeto de la primera tiene que ver con la venta de tarjetas telefónicas prepagadas y que de la segunda se promoverán facturas donde consta la persona a quien se las vendía, entre otras cosas.
La ciudadana Juez de Primea Instancia, concluye en la decisión recurrida, publicada el 17 de febrero, que no se observa ninguna subsanación en cuanto a la narración de la relación laboral con cada una de las personas jurídicas, no observándose ilación ni respuesta de por qué se está demandando a dos personas jurídicas por una misma relación laboral; y por tanto no subsanó conforme le fue ordenado por el Tribunal.
III
OBSERVACIONES PARA DECIDIR
Una vez estudiados los alegatos de la parte actora-recurrente, esta alzada evidencia que para corregir las fallas advertidas en el escrito libelar, el demandante debía señalar expresamente cuál era el vínculo laboral que lo unió con ambas empresas, y no limitarse a indicar que el sueldo era pagado con recibos de una u otra empresa sin mencionar la trascendencia de este hecho en el mundo de las relaciones laborales, pues si bien el juez del trabajo tiene funciones de naturaleza inquisitiva, todavía es a las partes a quienes les corresponde traer a los autos los fundamentos fácticos de sus pretensiones.
Acierta por tanto la ciudadana Juez al considerar que la demanda no cumple con el requisito contemplado en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y que por tal motivo era necesario la aplicación del despacho saneador. Y finalmente, acierta nuevamente cuando considera que no se realizó las correcciones ordenadas, por lo cual la única consecuencia deducible era la no admisión de la demanda, decisión ésta que el juzgador que aquí decide en alzada debe forzosamente confirmar. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos fácticos y jurídicos arriba señalados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2006.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO PABÓN BONILLA en contra de la sociedad mercantil Inversora San Juan de Dios S.R. L. y el ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, representante de la firma O.S. PROMOCIONES ARTÍSTICAS.
TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes abril de dos mil seis (2006), años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2005-000037
JGHB/Edgar
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