REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO: SP01-R-2006-000016

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 04 de Abril de 2006, por el abogado VÍCTOR MANUEL BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado. bajo el N° 38.645, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior en fecha 28 de marzo de 2006, esta Superioridad observa lo siguiente:


I
Del Recurso de Casación


El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Ahora bien, se trata de Recurso de Casación contra una decisión que pone fin al proceso, cumpliéndose así el primer requisito establecido en la precitada norma, por lo cual debe examinarse seguidamente la estimación de la demanda a los fines de verificar el cumplimiento de las 3.000 unidades tributarias requeridas para que se admita dicho recurso.

Respecto a la cuantía necesaria para la admisibilidad del Recurso de Casación, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 0775, dictada en fecha 07 de julio de 2005, en la que consideró que a los efectos de establecer la cantidad equivalente a las 3.000 unidades tributarias, debe tomarse en cuenta el valor de las mismas, para la fecha en que fue publicada la sentencia.
En tal sentido, en el presente caso la ciudadana GLADYS LEONOR PÉREZ LOZADA demanda la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 94.429.301,20), por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos a la Asociación Civil “Demócrata Sport Club”, lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que multiplicadas por el valor actual de cada una, es decir Bs. 33.600,oo, arroja la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), monto exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se decide.


II
Decisión

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 04 de Abril de 2006, por el abogado VÍCTOR MANUEL BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado. bajo el N° 38.645, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior en fecha 28 de marzo de 2006.






José Gregorio Hernández Ballén
Juez Superior Primero del Trabajo


Nidia Moreno
Secretaria

JGHB/skav