REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
JUEZ PONENTE JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Se reciben las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 29 de marzo de 2006, por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de accionante, en el que denuncia a su criterio, la violación del debido proceso, solicitando que se declare con lugar dicha acción, con la recta aplicación del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio siete, recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 29 de marzo de 2006 y se designó como ponente al abogado José Joaquín Bermúdez Cuberos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 30 de marzo de 2006, esta Corte solicitó el expediente original, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver la acción de amparo interpuesta.
Al folio nueve, cursa escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 31 de marzo de 2006, suscrito por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de accionante, en el que expresamente desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 29 de marzo de 2006, ante esta Corte de Apelaciones, al señalar que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, le otorgó medida cautelar a su defendida, sustituyendo así la medida de privación preventiva de libertad que versaba en su contra, por la detención domiciliaria, conforme lo ordena el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como fueron las actuaciones cursantes en el expediente original, y deliberando esta Alzada sobre la admisión o no de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observó que efectivamente el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2006, decretó la detención domiciliaria de la ciudadana YESSICA YESSENIA CARREÑO RUIZ, en virtud de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada el 20 del mismo mes y año, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, librando boleta de notificación a las partes y oficio a la Dirección de la Policía del estado Táchira, dado que fueron presentados los recaudos que demuestran que dicha ciudadana, se encuentra en la etapa de lactancia dentro de los seis primeros meses de su menor hijo, el cual nació en fecha 12 de enero de 2006, según acta de nacimiento cursante en las actas que conforman el expediente original; por lo que esta Corte considera, que los hechos denunciados como conculcados en el escrito contentivo de la acción de amparo, no afectan ya la esfera particular de los derechos de la parte accionante, y visto que el desistimiento bajo examen no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como quiera que al accionante le está permitido desistir de la acción en cualquier estado y grado de la causa, según lo establecido en la mencionada norma y por cuanto, a juicio de esta Corte no se afecta el orden público ni las buenas costumbres, se estima prudente HOMOLOGAR dicho desistimiento, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el accionante abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana YESSICA YESSENIA CARREÑO RUIZ, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, en virtud que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2006, decretó la detención domiciliaria de la ciudadana antes mencionada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente-Ponente
JAIRO OROZCO CORREA GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez (T)
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
Amp-115-2006/drm
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