REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE (S): GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS
Douglas José Rojas Aldaña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.283.139 y residenciado en la calle 14, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Docarly Leonardo Álvarez Vergara, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.038.805 y residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, calle 3, casa N° 04 de El Vigia, Estado Mérida.

DEFENSA:
Abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza, Jacqueline Fernández, y Mary Yazmileey Cerrada Benítez

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abogado Oscar E. Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público

TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Táchira.


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación, el primero interpuesto por el abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, en su condición de defensor del imputado Douglas José Rojas Alaña y el segundo interpuesto por los abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza, Jacqueline Fernández P, Mary Y. Cerrada Benítez, en su carácter de defensores del co-imputado Docarly Leonardo Álvarez Vergara, contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo del 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la privación judicial a los ciudadanos Douglas José Rojas Alaña y Docarly Leonardo Álvarez Vergara, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así mismo por los delitos de violación, privación ilegítima de libertad y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 374, 174 y 286, todos del Código Penal; igualmente ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y negó la solicitud de nulidad del presente acto, solicitada por la defensa.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada con fecha 26 de abril de 2006, designándose ponente de la causa al Juez Gerson Alexánder Niño; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte de Apelaciones, en su única sala, a fin de resolver la admisión o no del recurso de apelación, observa lo siguiente:

De las actuaciones acompañadas, se evidencia que en fecha 16 de marzo de 2006, se llevó a cabo la audiencia oral para resolver la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por la representación Fiscal, siendo dictada y publicada la decisión ese mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del acta, que en esa fecha se notificaron las partes del contenido de la decisión emitida por el referido Tribunal. Se observa igualmente, que los folios 210 al 221 aparece escrito de apelación de fecha 24-03-2006, interpuesto por el abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, en su condición de defensor del imputado Douglas José Rojas Alaña y a los 224 al 235, respectivamente, aparece escrito de apelación de esa misma fecha, interpuesto por los abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza, Jacqueline Fernández y Mary Cerrada Benítez, en su condición de defensores del co-imputado Docarly Leonardo Alvarez Vergara, ahora bien, computando el lapso de apelación de la tablilla de audiencias que aparece agregada a las presentes actuaciones inserta al folio 254, se desprende fehacientemente que los referidos recursos fueron interpuestos al sexto día de audiencia después de su notificación, es decir, fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.

Asimismo, en materia de interposición de recursos, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de inadmisibilidad, en su literal “b”, cuando el recurso se interponga extemporáneamente; y en el presente caso es evidente que los recursos de apelación contra el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial, interpuestos en fecha 24 de marzo de ese mismo año, es extemporáneo y en consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del citado artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DECISION:

Por las razones que anteceden, esta única sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, los recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, en su condición de defensor del imputado Douglas José Rojas Alaña y el segundo por los abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza, Jacqueline Fernández P, Mary Y. Cerrada Benítez, en su carácter de defensores del co-imputado Docarly Leonardo Álvarez Vergara, por haberlos hecho fuera del tiempo que prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de abril dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE



GERSON ALEXANDER NIÑO JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente (S) JUEZ


El Secretario,
Jerson Quiroz Ramírez
En la misma fecha se publicó.

Expediente No. 1Aa-2745-06