REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Richard Hurtado Concha, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 24 de marzo de 2006, el abogado Richard Hurtado Concha, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud en tal virtud expuso lo siguiente:
“…ME INHIBO de seguir conociendo en la causa penal que se sigue en este Juzgado signada con el N° 4JM-1095-04. Por cuanto se observa al momento de analizar las actuaciones que el abogado José Ectelio Gómez Colmenares, presentó denuncia ante la Jueza Rectora de este Circuito Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de enero de 2006, donde por razones de haber otorgado este suscrito una Medida Cautelar menos gravosa que la privación de Libertad al acusado Darwin Antonio Chacón Pérez en causa 4J-1042-05, este ciudadano abogado se sintió lesionado porque no fue satisfecha su aspiración en el momento que tenía la cualidad de defensor de la misma causa y habiendo cambiado la defensa y por razones de la ley expresadas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…es el hecho entonces en que así lo consideró el tribunal por circunstancias que en los actuales momentos como Juez de este despacho me reservare hasta el momento oportuno, pero si resalto en mi momento no encontrar adecuación en otro ordinal del artículo 86 que no sea en el ordinal 8° cuando este indica: “…Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”
Previendo, que ya el denunciante se le ha conocido en otros juicios conductas estratégicas que contravienen a la buena compostura profesional, situación que también me reservo para el momento pertinente, de que en caso que en la causa y en el juicio oral y público de la misma los resultados (sic) salgan contrarios a los queridos por él y señala esta denuncia por la cual me he debido inhibir es por lo que lo hago en este momento; porque aún cuando conoce su conflicto planteado contra este juzgador sigue ejerciendo en causas ante este despacho como queriendo ignorar de lo que ha sucedido.
Es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo la causa en referencia, por estar incurso en la causal de inhibición, como lo es la prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 87 ejusdem, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la misma, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio del funcionario afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido fue denunciado por el abogado José Ectelio Gómez Colmenares, ante la Juez Rectora de este mismo Circuito Judicial, en la causa N° 4J-1042-02 seguida contra el acusado Darwin Antonio Chacón Pérez, y que el abogado mencionado up supra es el defensor del ciudadano Diego Antonio Parra, en la causa signada con el número 4JM-1095-04, tal y como se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Richard Hurtado Concha, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los seis días del mes abril del año dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ (PONENTE) JUEZ (T)


EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2718-06