REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante Acta de Inhibición de fecha 27 de marzo de 2006, el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1-As-877-2006, seguida a la ciudadana MARIA CECILIA PADILLA MERCHAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
“Siendo las once y media de la mañana del día de hoy lunes 27 de marzo de 2006, quien suscribe, abogado GERSON ALEXANDER NIÑO… Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-As-877-2006, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, en su condición de defensor de la acusada MARIA CECILIA PADILLA MERCHAN, contra la sentencia definitiva dictada el 31 de octubre de 2005, por la Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones gravísimas culposas; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 7° del artículo 86, ejusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión, en fecha 17 de septiembre de 2002, mediante la cual admití totalmente la acusación Fiscal en contra de dicha ciudadana; admití totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía; la adhesión a la acusación del Fiscal por las víctimas; desestimé la solicitud de sobreseimiento de la acusada; acordé mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreté la apertura a juicio oral y público.
De allí que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de lo planteado por el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar decisión en fecha 17 de septiembre de 2002 cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al suplente correspondiente por el orden de su elección, para que conozca del fondo de la apelación interpuesta, previa elección del ponente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Dirimente,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
El Secretario,
JERSON QUIROZ RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo señalado.
Jerson Quiróz Ramírez
Secretario
gu
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