JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de abril de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ALFE JANAI ALEXANDRE BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.169, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ALFE JANAI ALEXANDRE BARAJAS, ya identificado; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el mes de presentación correcto es “Noviembre” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento: “Diciembre” y el mes correcto de su nacimiento es: “Octubre” y no como incorrectamente aparece: “Julio”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 4.997, de fecha 01 de Noviembre de 1.983, perteneciente al ciudadano ALFE JANAI ALEXANDRE BARAJAS. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° .-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
nancy
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