REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de abril de 2006.
195° Y 147°
Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2003 (f.195 al 203), visto el auto de fecha 22 de Septiembre de 2004 (f.217-218), igualmente visto que las partes quedaron notificadas en fechas 02 y 30 de Noviembre de 2004 (f.222 y 223vto) y asimismo visto el escrito de fecha 06 de Diciembre de 2004 (f.226 al 229), suscrito por la abogada BETTY MARÍA DAVILA, Apoderada Judicial de la parte actora, contentivo de la subsanación de las Cuestiones Previas, ordenada en la Sentencia ya mencionada de fecha 02 de diciembre de 2003; este Tribunal entra a decidir si la señalada subsanación fue hecha correctamente, lo cual hace de la manera siguiente: este Tribunal en la sentencia aludida in supra ordenó a la parte demandante subsanar en dos puntos su libelo de demanda al declararse con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el artículo 340 ordinal 5°, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo cual realizó la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 354 en concordancia con el artículo 350 de la Ley Adjetiva, el día 06 de diciembre de 2004, en los términos siguientes: 1-. Corrigió el error cometido al expresar una cláusula que difería con el comentario y análisis que realizaba en el libelo, señalando que la cláusula correcta es la Décima Quinta; y 2-. El error cometido al especificar el monto de la letra de cambio N° 950054 lo corrigió expresando como cantidad correcta la suma de seis millones de bolívares. En consecuencia, este Operador de Justicia declara:
PRIMERO: Debidamente subsanadas las cuestiones previas del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los dos (2) puntos ordenados por la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2003, dictada por este Tribunal.
SEGUNDO: continúese el presente proceso de conformidad con las normas procedimentales.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y una vez conste la última notificación, procédase de conformidad con el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
MCZ/mzp
Exp. 14.164