REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ DUQUE y AIRAM YETSABETH VARELA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.157.371 y V-12.970.919 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jender Rigoberto Chacón Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.076, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 17 de septiembre de 1991, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges JOSÉ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ DUQUE y AIRAM YETSABETH VARELA MOLINA, según consta en auto que corre al folio tres (03).
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de la misma Circunscripción (f. 5) y el cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del Táchira, quien le dio entrada en fecha 01 de abril de 1997 (f.6).
Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 1998, el ciudadano JOSÉ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ DUQUE, solicitó la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos objeto del presente proceso en vista de que ha transcurrido mas de un año decretada la separación de cuerpos y no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge (f.9) y por medio de auto de fecha 04 de noviembre de 1998 (vto f.9) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana AIRAM YETSABETH VARELA MOLINA, para que exponga la solicitud de su cónyuge respecto a la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos Decretada en fecha 17 de septiembre de 1991.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2000, el ciudadano JOSÉ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ DUQUE, debidamente asistido de abogado, solicitó la citación de su cónyuge mediante la publicación de cartel según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f.12) el cual fue acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de marzo de 2000 (f.14).
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial (f.15) y el cual fue recibido por éste Juzgado en fecha 16 de junio de 2000 (f.16).
En fecha 02 de marzo de 2006, el Juez Temporal Josué Manuel Contreras Zambrano, se abocó al conocimiento de la presente causa (f.23) y mediante auto de fecha 08 de marzo de 2006, se acuerda librar cartel de notificación a la ciudadana AIRAM YETSABETH VARELA MOLINA a fin de darse por notificada en cuanto a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Decretada en fecha 17 de septiembre de 1991 (f.26) siendo consignada la publicación del periódico del cartel acordado mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2006 (f.28).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ANGEL RAMÍREZ DUQUE y AIRAM YETSABETH VARELA MOLINA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 03 de septiembre de 1991, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 194.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 14.485
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