REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 10 de abril de 2006.-
195º y 147º
Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por la abogada Carmen Zambrano Salazar, en su condición de apoderada de la parte demandada en la cual de conformidad con lo establecido en los artículo 452, 455 y 470 del Código de Procedimiento Civil, impugnó el nombramiento del Juez Retasador Abogado Luis Agustín Medina Reyes, por cuanto el mencionado abogado actúa como Apoderado Judicial de la Parte Demandante, abogada Sonia Paredes de Moreno, mediante la cual Expuso: Que si bien es cierto que otorgó poder al Abogado Luis Agustín Medina, nunca por ante una notaría, ni por ante un Registro y menos aun aparece en autos que el nombrado abogado haya “aceptado” dicho mandato. En autos no consta que hay hecho uso de ese poder de alguna manera, ni que el poder lo hubiese llevado al Iterprocesal, por tal razón ciudadano Juez, nunca hizo uso ni tácita, ni expresamente de dicho mandato, en todo caso y para cumplir una simple formalidad recovo dicho poder Apud-Acta y lo dejó sin ningún efecto Jurídico.
No habiendo solicitado ninguna de las partes la apertura a pruebas este Tribunal procede a decidir de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal par decidir observa:
Primero: Al folio (68) corre agregado poder Apud-Acta, conferido por la abogada Sonia Paredes al abogado Luis Agustín Medina Reyes.
Segundo: Al folio (101) corre agregado diligencia suscrita por la abogada Sonia Paredes, mediante la cual revocó el poder Apud-Acta al abogado Luis Agustín Medina.
Tercero: El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece quienes son sujetos de recusación y cuales son las causales de recusación.
Cuarto: En el caso de autos, la apoderada de la parte demandada, se limitó solo a impugnar el nombramiento del ciudadano Abogado Luis Agustín Medina Reyes, sin haber fundamentado la recusación en las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Pero no es menos cierto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende efectivamente que el abogado Luis Agustín Medina Reyes, le fue conferido poder Apud-Acta por la Abogada Sonia Paredes quien es parte demandante en la presente causa, por lo que considera éste Juzgador que el abogado José Agustín Medina se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el artículo 82 No. 9 y Así Se Decide.
Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
Primero: Con lugar la recusación interpuesta por la abogada Carmen Zambrano Salazar, apoderada de la parte demandada, contra el Abogado Luis Agustín Medina Reyes, como Juez Retasador en la presente causa.
Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación para que tenga lugar el acto de nombramiento de Juez Retasador.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JGS/cm.-
Exp. 16.640