REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos YLDEMARO RAMÓN GUILLÉN Y KEILA MAITHE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.493.625 y V-13.420.530 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por el abogado Uladislao Segundo Bracho Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.786, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de enero de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 10 de abril de 2006, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos YLDEMARO RAMÓN GUILLÉN Y KEILA MAITHE FERNÁNDEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1994, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.274
|