REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARÍA AURELIANA PERNÍA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.704.989, asistida por la abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.384, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 05 de fecha 03 de febrero de 1967; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre del contrayente y esposo de la solicitante, ya que aparecen asentado así: “…ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto “…FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
32. Acta de Matrimonio signada bajo el No. 05 de fecha 03 de febrero de 1967 de la solicitante MARÍA AURELIANA PERNÍA AYALA y de su cónyuge FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, emitida por la prefectura del Municipi Uribante del Estado Táchira.
33. Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ signada con el No. V-1.796.575.
34. Partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 03 de febrero de 1967, expedida por ante la prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA AURELIANA PERNÍA AYAUA y FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, en el sentido de que aparezca el primer nombre del contrayente y cónyuge de la solicitante asentado así: “…FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 05 de fecha 03 de febrero de 1967, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que la fecha de el primer nombre del contrayente y cónyuge de la solicitante de la presente rectificación es: “…FELIX ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-





En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18.418