REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de abril de 2006.
195º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana IVIS DIAMORA SÁNCHEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.860, representada por el abogado Víctor Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.422, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 28 de fecha 12 de enero de 1949; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre al cambiar la primera letra del mismo, ya que aparecen asentada así: “…YVIS DIAMORA…”, siendo lo correcto “…IVIS DIAMORA…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
35. Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el No. 28 de fecha 12 de enero de 1949 de la solicitante IVIS DIAMORA SÁNCHEZ DE RUIZ, emitida por la antes prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira.
36. Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el No. 28 de fecha 12 de enero de 1949 de la solicitante IVIS DIAMORA SÁNCHEZ DE RUIZ, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
37. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante IVIS DIAMORA SÁNCHEZ DE RUIZ signada con el No. 3.311.860.
38. Acta de Matrimonio No. 216 del 10 de agosto de 1967 emitida por la antes Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira de la solicitante IVIS DIAMORA SÁNCHEZ DE RUIZ y de su esposo RODOLFO RUIZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Nacimiento Nº 28 de fecha 12 de enero de 1949, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana IVIS DIAMORA SÁNCHEZ DE RUIZ, en el sentido de que el primer nombre aparezca asentado así: “…IVIS…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 28 de fecha 12 de enero de 1949, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia de que el nombre de la solicitante de la presente rectificación es: “…IVIS DIAMORA…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) día del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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