REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de veintisiete (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la solicitante SONIA MARGARITA PLATA DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.361, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Miguel Ángel Cárdenas Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.220. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARILOLA CAICEDO DE BOTELLO y ROSALBA ORTIZ VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.309.726 y V-4.636.938 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 121 de fecha 09 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus GREGORIO ALEXIS CÁRDENAS ESCALANTE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.361; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 3013 de fecha 05 de agosto de 1974, perteneciente a HENGELBERTH ANTONIO CÁRDENAS PLATA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 5994 de fecha 28 de diciembre de 1976, perteneciente a SONIA YULIMAR CÁRDENAS PLATA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 4000 de fecha 05 de agosto de 1980, perteneciente a GEOMARY ANDREINA CÁRDENAS PLATA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táhcira y N° 1611 de fecha 03 de mayo de 1984, perteneciente a ROSMARY ALEXANDRA CÁRDENAS PLATA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como el Acta de Matrimonio No. 11 de fecha 07 de febrero de 2004, perteneciente al de cujus GREGORIO ALEXIS CÁRDENAS ESCALANTE y la ciudadana SONIA MARGARITA PLATA IBARRA, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos SONIA MARGARITA PLATA DE CÁRDENAS, HENGELBERTH ANTONIO CÁRDENAS PLATA, SONIA YULIMAR CÁRDENAS PLATA, GEOMARY ANDREINA CÁRDENAS PLATA Y ROSMARY ALEXANDRA CÁRDENAS PLATA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.027.361, V-12.973.387, V-12.973.386, V-15.232.980 y V-16.410.458, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la Primera e Hijos lo demás del causante GREGORIO ALEXIS CÁRDENAS ESCALANTE, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 06 de febrero el año 2006, en las instalaciones del Hospital del Seguro Social de ésta ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-
Exp. _____

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados