REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana NANCY DEL CARMEN CARO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.714, asistida por el abogado César Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 43 de fecha 10 de marzo de 1981; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el día de nacimiento, ya que aparece asentado así: “…el día: tres de agosto del año mil novecientos setenta y nueve…”, siendo lo correcto “…el día: ocho de agosto del año mil novecientos setenta y nueve…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

12. Copia Fotostática Certificada Partida de nacimiento signada bajo el No. 43 de fecha 10 de marzo de 1981 de NANCY DEL CARMEN CARO VILLAMIZAR emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
13. Constancia original del Hospital Central de San Cristóbal, en donde se evidencia el día del parto de la solicitante ciudadana NANCY DEL CARMEN CARO VILLAMIZAR.
14. Partida de nacimiento original de la ciudadana NANCY DEL CARMEN CARO VILLAMIZAR emitida por la antes prefectura del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba del Estado Táchira.
15. Constancia de concordancia de datos entre los Libros de Registro Civil y constancia del hospital emitida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba.
16. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante NANCY DEL CARMEN CARO VILLAMIZAR signada bajo el No. V-15.881.714.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 43 de fecha 10 de marzo de 1981, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN CARO VILLAMIZAR, en el sentido de que aparezca el verdadero día de su nacimiento y que textualmente diga así: “…el día: ocho de agosto del año mil novecientos setenta y nueve …” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 43 de fecha 10 de marzo de 1981, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de incluir el verdadero día de nacimiento de la solicitante para que textualmente quede asentado así: “…el día: ocho de agosto del año mil novecientos setenta y nueve …”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.407