REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.-


195º Y 147º

Vista la anterior diligencia de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por la abogado María del Carmen Bustamante Porras, apoderada Judicial de los ciudadanos Esther María Vitoria de Briceño E Irán Briceño Granja, y por la otra parte los ciudadanos Franklin Narciso Chacón y Lidia Alviárez, asistidos por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, mediante la cual celebraron convenimiento a fin de poner fin al presente juicio, solicitaron se sirva homologarlo, se levante la medida de Secuestro sobre el Local y se cierre el presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre las partes. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de Secuestro decretada en autos en fecha 04 de Octubre de 2005. Ofíciese lo conducente al depositario Judicial Provisional. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Díez días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.