JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147°

En escrito admitido en fecha 27 de marzo de 2006, la ciudadana ROSA JULIA OJEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.966, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua y hábil, asistida por el abogado Rómulo Medina Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 23 de fecha 05 de marzo de 1964, por ante la Prefectura del Municipio Rivas Berti del Distrito Ayacucho, hoy Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece el apellido de su madre como “GONZALES”, cuando lo correcto es “GONZALEZ”,
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y del abogado asistente.
Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana Cruz Delina González de Ojeda.
Copia certificada tomada del libro de matrimonios de la Parroquia San Pablo Salazar de las Palmas, perteneciente a los padres de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 23, de fecha 05 de marzo de 1964, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rivas Berti del Distrito Ayacucho, hoy Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 23 en el sentido de que figure el apellido de la madre de la solicitante como “GONZALEZ” y no como erróneamente aparece “GONZALES”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 23 de fecha 05 de marzo de 1964, perteneciente a la ciudadana, ROSA JULIA OJEDA GONZÁLEZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rivas Berti del Distrito Ayacucho, hoy Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).