REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil seis.-
195° y 147°
Vista la anterior diligencia, estampada por la ciudadana Yolanda Cáceres Ferreira de Virguez, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Carlos Fuentes, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita el desglose de los documentos originales que acompañaron con el libelo de la demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación. Se levanta la medida Innominada decretada en fecha 16 de enero de 2006 para la cual se libró oficio N° 05 al Ministerio de la Defensa, Dirección de Recursos Humanos. Líbrese oficio. Se acuerda el desglose de los documentos originales que acompañan el libelo de la demanda. Se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas respectivas para la realización del desglose.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.