REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004135
ASUNTO : WP01-S-2004-004135


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido en la tarde del díada ayer 10/04/2006 causa principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, todos de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública N° 3 en virtud de que en fecha 13/01/2005 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos efebos y solicita se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 76 y siguientes Auto de fecha 13/01/2005 donde este Despacho Judicial Decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos jóvenes por cuanto resultó insuficiente lo actuado y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, además de que en este procedimiento penal no hay victima individualmente considerada y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo en esta causa que a continuación se fundamenta :

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 12/01/2005 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a estos adolescentes, refiriendo que se les imputó inicialmente la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de lo cual esta Decisora rechazó tal imputación por no haber suficientes elementos en su contra, en ese entonces la Fiscalía refirió que los hechos eran los siguientes: “sic...En fecha 28/02/04 siendo aproximadamente las 06:48 horas de la tarde, la central de policía recibió una llamada informando que en el Barrio Valle la Cruz, Sector las Flores de la Parroquia Ezequiel Zamora, estaban varios sujetos vendiendo drogas y dos de ellos uno apodado el Willy y el Pito están fugados del Carolina., de seguida se trasladó una comisión policial al sitio y avistaron a cuatro (4) ciudadanos, observando que uno de ellos que posteriormente quedó identificado como RENZO GREGORI PEREDA de 18 años de edad lanzó un objeto de color blanco en papel aluminio contentivo en su interior compactado de una sustancia vegetal verdosa y olor fuerte penetrante presuntamente droga denominada Marihuana., de inmediato fueron aprehendidos y se les informó de una revisión corporal, incautándole a RENZO PEREDA oculto en sus partes íntimas, una taleguilla confeccionada en material nylon color marrón claro, la cual tenía dentro dos envases con tapas de color negro para rollos de cámaras fotográficas ocultos en algodón, de los cuales uno al destaparlo contenía en su interior la cantidad de cincuenta (50) mini envoltorios y el otro seis (6), confeccionados en papel aluminio contentivos cada uno en su interior una sustancia sólida color amarillenta y olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Crak. Asimismo al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se le encontró en el bolsillo derecho del short que vestía la cantidad de 32.000,oo Bs., dos (2) billetes de mil y tres (3) de diez mil, a los otros dos jóvenes no se les incautó nada. Se le preguntó a la Fiscalía si hubo testigos en la revisión corporal, a lo que contestó que no. Se dejó constancia que tanto el joven IDENTIDADES OMITIDAS, tienen en su contra sendos Auto de Captura emitidos por el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de adolescentes…sic”. Por otra parte el representante de la Vindicta Pública refirió en esa solicitud de Sobreseimiento Provisional, que de las experticias ordenadas obtuvieron la referente al dinero resultando ser de circulación legal y que de lo cual sólo se puede demostrar la existencia del referido dinero Bs. 32.000,oo no sirviendo por sí solo como elemento de convicción para poder atribuirles a los adolescentes la comisión de algún hecho punible, y que además habiendo agotado las diligencias necesarias en esta investigación entre ellas la experticias y aunado a que la hora del procedimiento fue a las 7 de la noche aproximadamente y no se respaldó con la presencia de testigos y dado que lo actuado es insuficiente para relacionar a los adolescentes con la comisión de algún hecho punible y no existe en los actuales momentos la posibilidad cierta de recabar nuevos elementos, por lo que se hace necesaria continuar con la investigación a los fines de recabar elemento para sustentar la acción a ejercer y a criterio de esta representación fiscal todavía no está suficientemente probada la participación de los adolescentes en uno de los delitos contra la Salud Pública, por el contrario existen muchas dudas y con lo que se cuenta (dinero y droga) no podemos establecer relación con la comisión de hecho punible, en consecuencia solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA. Cuyos argumentos se compartieron aunado a que cuando se otorgó inicialmente la Libertad Plena de los encasados se destacó que fue supuestamente al adulto a quien le incautan la presunta droga y por ello se decretó la referida decisión en fecha 13/01/2005

Siendo esto así, considera este Órgano Judicial a mi cargo que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de esta causa en fecha 13/01/2005 de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA para los tres (3) adolescentes y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación y no existiendo victima individualmente considerada por ser en todo caso un delito contra la Colectividad y además cuya incautación fue supuestamente a un adulto y no fue presenciado por ningún testigo, siendo una hora temprana y poblada, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de estos tres (3) jóvenes, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se les reafirma su Libertad Plena por esta causa, dejando a salvo que los dos primeros prenombrados tienen causa pendiente en el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, ratificando la Libertad Plena, dejando a salvo que los dos primeros prenombrados tienen causa pendiente en el Tribunal de Ejecución, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía presentara una reapertura de este procedimiento toda vez que resultó insuficiente lo actuado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los jóvenes referidos. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial una vez que quede firme esta decisión únicamente al joven Juan Manuel Salazar. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN