REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000081
ASUNTO : WV01-S-2002-000081

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en la tarde del día de ayer 10/04/2006 causa principal proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública en virtud de que en fecha 20/05/2004 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de este joven y pide se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 71 y siguientes Auto de fecha 20/05/2004 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado a solicitud de la Fiscalía por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 19/05/2004 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este adolescente, refiriendo que a este joven se le imputó inicialmente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal, indicando que los hechos se iniciaron mediante Acta policial de fecha 11/12/2002 cuando funcionarios policiales se desplazaban por la entrada del Barrio Mare Abajo de la Parroquia Carlos Soublette y observaron a un vehículo marca Hiunday de color gris placas MAN-56V que estaba volcado y avistaron a varias personas y procedieron a retirarlas para evitar algún hurto contra los lesionados del volcamiento y en respuesta estos sujetos agarraron unas botellas y comenzaron a lanzarlas golpeando una de ellas al funcionario Hernández Jhonny ocasionándole una herida cortante a nivel del labio superior, siendo testigo presencial el ciudadano Díaz Reimy, saliendo en veloz carrera estos sujetos dándole alcance a uno de ellos que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Y expuso en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas …(omissis)…desde la fecha de inicio del proceso 12/12/02 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible ni la participación o autoría del adolescente referido…(omissis)…, como deber de la fiscalía de agotar todas las actuaciones pertinentes y necesarias, considera que no se comprueba el hecho ilícito denunciado por cuanto del examen medico legal se desprende que no hay ningún tipo de lesión, aunado a ello los otros únicos elementos existentes son el dicho del adolescente acusado en contraposición del dicho del niño señalado como presunta víctima y el dicho de la madre de la víctima que en toca caso podríamos tomarla como una referencia, y con lo anterior esta representación fiscal a su criterio considera que no está suficientemente probada la participación del adolescente en el delito que se le ha imputado, por el contrario con las declaraciones testificales rendidas no aportan elementos que vinculen al adolescente acusado con los hechos, ni se señala nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle su participación, existiendo una duda cierta en cuanto a la conducta desplegada por el joven y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de inocencia, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA…” De lo cual esta Decisora en fecha 20/05/2004 consideró que efectivamente no hay elementos suficientes para incriminar a este joven del delito inicialmente imputado, es por ello que consideró insuficiente lo actuado para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en consecuencia se consideró ajustado a derecho decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional de esta causa, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorgó su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra y así se decidió.

Siendo esto así, queda claro para este Órgano Judicial que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este joven en fecha 20/05/2004 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, y tampoco la victima se ha pronunciado a pesar de haber sido notificada del Sobreseimiento Provisional, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este adolescente, conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la victima y se le ratifica su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía o la victima reapertura el procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

ABG. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. ALEJANDRO MILLAN