REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000075
ASUNTO : WP01-D-2006-000075
AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
Realizada en el día de hoy 22//04/2006 Audiencia de Imputación con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/07/1990 de quince (15) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete Orden de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito precalificado de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva Judicial, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
LOS HECHOS: según la narrativa fiscal señala que de Acta policial levantada al efecto en fecha 20 de Abril de 2006 funcionarios de la Policía del Estado Vargas encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 04:25 horas de la tarde, fueron notificado por la central de operaciones, que momentos antes en el Sector Punta de Mulatos, dentro del Establecimiento Comercial “Novedades Oscar” donde también funge como Mercal, un adolescente portando arma de fuego despojo al encargado del dinero producto de la venta diaria, procediendo la comisión a trasladarse a dicho lugar, al llegar avistaron a un ciudadano que tenían retenido a un adolescente, quien sangraba a la altura de la cabeza, procediendo la comisión a entrevistarse con el ciudadano RAMIREZ COA DANNY ANTONIO, quien manifestó que momentos antes cuando se encontraba en su lugar de trabajo en compañía de su hijo OSCAR ENRIQUEZ propietario del establecimiento, informando que momentos antes se presentaron dos adolescentes, quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le indicó que le hiciera entrega del dinero producto de la venta, mientras el otro sacaba el dinero de la registradora, posteriormente cuando emprendían la huída procedió OSCAR ENRIQUEZ a perseguirlo logrando retener a uno de los adolescentes quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y lo despojo del arma de fuego tipo pistola, Hekler & Koch, modelo HK 4, de color negro, calibre 7.65, con el serial desvastado, con la cacha de material sintético de color negro, contentiva en su cacerina de ocho balas del mismo calibre, haciendo entrega de la misma, procediendo a su retención preventiva. El joven no quiso declarar.
Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, y con elementos suficientes de que el joven imputado es presunto copartícipe del mismo, por cuanto se desprende de las Actas de investigación, tanto de la actuación de la Policía como la declaración del joven Oscar y de otro testigo presencial que dos (2) adolescentes uno de ellos detentando un arma de fuego los esgrimieron para despojarlo del dinero producto de la venta del día en el negocio y que de seguida uno huyó y el otro pudo ser retenido en ese momento quien es el joven que presentaron en el día de hoy, quedando así materializado este ilícito penal y agravado por haber sido perpetrado supuestamente por dos (2) sujetos con la amenaza a la vida de un arma de fuego, y siendo que existe también una presunción razonable de que este efebo evada el proceso por estar presuntamente involucrado en este delito grave de los contemplados por la LOPNA, además del temor fundado que pueden tener denunciante y testigos de este procedimiento. En consecuencia, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho aplicar la excepción de la regla del Principio de Afirmación de Libertad, de Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que este adolescente estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta coparticipación en el delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Fiscalía tiene 96 horas para presentar acusación de ser procedente conforme al artículo 560 de la LOPNA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. LENIN DEL GUIDICE