REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000076
ASUNTO : WP01-D-2006-000076

AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Realizada el día Sábado 22/04/2006 Audiencia de Imputación con Detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó previa Orden de Captura emitida por el Tribunal Segundo de Control al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/06/1987 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son: De actas policiales se desprende denuncia de fecha 07/01/2001 expuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA ALFONSO manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado el pajarito, se presentó a su negoció en el día de hoy como a las 10:30 horas de la mañana portando arma y que le entregara el dinero de la caja registradora y cuando estaba colocando el dinero en el mostrador efectuó un disparo que dio a nivel del hombro izquierdo logrando lesionarla y salio en veloz carrera, señala el Fiscal que de acuerdo al reconocimiento medico legal se concluye Lesiones de carácter Leve, además existe un testigo presencial de los hechos, el esposo de la señora que se encontraba en la parte de afuera de la bodega El Joven quiso declarar tal como consta de la respectiva Acta de Audiencia.

Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existen dos hechos punibles de acción pública y cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas como son el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal, aceptando así las precalificaciones jurídicas dada a los hechos por la Fiscalía, y con elementos suficientes de que el joven imputado es presunto partícipe del mismo, por cuanto se desprende de las Actas de investigación, tanto de la Denuncia de la victima directa de tal apoderamiento el cual supuestamente sufriera esgrimido por un arma de fuego y que además fue lesionada en el hombro izquierdo producto de un tiro, además del testimonio de su esposo quien se encontraba en ese momento en la parte e afuera de la bodega y supuestamente vio al joven acometer ese hecho, aunado al reconocimiento medico legal de la lesión sufrida por la victima, quedando así materializado estos ilícitos penales y con la agravante en el Robo no solo por el uso supuestamente del arma de fuego sino que además quedó lesionada la victima producto de un tiro en el hombro izquierdo, y siendo que existe una presunción razonable de que este efebo evada el proceso por estar presuntamente involucrado en estos delitos uno de ellos grave de los contemplados por la LOPNA, además se tiene el temor a la fuga por cuanto revisado el Sistema IURIS se pudo constatar que fue presentado también en fecha 22/04/206 ante el Tribunal 5to. de Control de Adultos el cual quedo bajo Privación de Libertad por el delito de Robo Genérico y tiene Orden de Captura por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes y solicitud por Rebeldía por un Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, no es menos cierto, que no hay garantía suficiente de que el joven puede efectivamente evadir este proceso, aunado al peligro que puede correr la nueva victima denunciante de este proceso penal y por todo lo argumentado considera este Órgano Judicial que es ajustado a derecho en aplicación al principio de proporcionalidad imponerle Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA para asegurar que el precitado adolescente no evadirá el proceso y que estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificados en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN