REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000078
ASUNTO : WP01-D-2006-000078


AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSION

Recibido en este Despacho en fecha 24/04/2006 causa principal con solicitud de Orden de Detención Judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV, en concordancia con el 250 del COPP en relación al 559 de la LOPNA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alegando que aparece como imputado en un delito contra las Personas en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se refiere las Actas Policiales donde resultó agraviado el ciudadano Ruiz Nelson Enrique (occiso) y a su vez se fije la Audiencia de presentación para oír imputado. En consecuencia esta Instancia Judicial revisada esta solicitud y la causa emite el siguiente pronunciamiento:

Ahora bien, esta Instancia Judicial revisada la solicitud, en primer lugar observa que el joven señalado por la Fiscalía no está debidamente identificado con Cédula de Identidad y ni siquiera informa sobre una dirección para su ubicación, siendo que este joven ha sido reseñado en otros procedimientos llevados por esta Sección Penal de Adolescentes. Por otra parte esta solicitud de Orden de Aprehensión, debe estar debidamente fundamentada con los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA para su procedencia, refiriendo sobre la tipicidad del hecho para garantizar el derecho a la Defensa, no en forma genérica como se hizo saber en el escrito, igualmente debe referir sobre los fundados elementos de convicción en contra de este imputado señalando las actuaciones policiales que lo sustentan y por último alegar sobre la presunción de fuga y anexar resultas de todo lo actuado, para que así esta Juzgadora de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley pueda emitir esta Orden de Captura solicitada con tanto apremio por la Oficina Fiscal, de lo contrario por no estar debidamente fundamentada se niega esta solicitud al no cumplir ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no llenar ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA al no estar debidamente fundamentada la petición.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía respectiva y Remítase esta causa a la Oficina Fiscal a los fines de que corrija su pedimento y continúe la investigación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN