REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000070
ASUNTO : WP01-S-2005-000070

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde del día de ayer 24/04/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/11/1987 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Segundo Dr. LUIS ISLANDA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este adolescente por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 nomenclatura actual del Código Penal, solicitando como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:

PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 376 nomenclatura actual del Código Penal, los hechos objeto del juicio fueron expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y son los siguientes: …En fecha 01/01/2005 siendo las 7:25 horas de la noche funcionarios policiales estando de servicio en la Sede de la Guairas recibieron una denuncia, informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA de estar involucrado en un acto de abuso sexual en contra de la ciudadana CLARIHERI BORREGO de 28 años de edad, así mismo se entrevistaron con la ciudadana SANCHEZ LUCENA MARIA ISABEL prima de la victima que había sorprendido al adolescente en el interior de su vivienda en el instante en que intentaba abusar de su prima quien se encontraba acostada durmiendo con los pantalones desabrochados y estaba bajo el efecto del alcohol, señala esta testigo que cuando ve al muchacho lo empuja hacia fuera del cuarto y es cuando el vecino ve que está con los pantalones abajo y lo agarra a golpes y avisan a los demás...

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de dos (2) funcionarios policiales aprehensores, 2) testimonio de la victima y 3) declaración de una testigo presencial del hecho narrado. Por su parte este Órgano Judicial admitió todas por ser legales, pertinentes y necesarias para el juzgamiento de este hecho. La Defensa se acogió al principio de comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas a este joven acusado en fecha 02/01/2005, conforme al artículo 582 de la LOPNA por haberlas cumplido cabalmente, literales c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, además siempre se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas, considera en aplicación del principio de Libertad en el Proceso que es ajustado a derecho mantener estas medidas cautelares antes mencionada, todo esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Debate Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de Actos Lascivos, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 01/01/2005.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 376 nomenclatura actual del Código Penal, y se le mantienen las mismas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la LOPNA como quedó especificado en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.



SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN