REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000191
ASUNTO : WP01-D-2005-000191

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Para el día de ayer 25/04/2006 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/11/1988 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Vereda 2, casa N° 19 color verde con azul, al lado de Nencha Arocha, Catia la Mar Estado, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y visto que este joven no compareció a la Audiencia respectivamente convocado, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido las citaciones del Tribunal e inclusive el día 03/04/2006 se retiro del Circuito sin previo aviso antes de la realización del acto. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO: Revisada la causa, consta a los folios 11 y siguientes Audiencia para oír imputación de fecha 28/07/2005 donde la Juez Suplente a cargo de este Despacho Judicial acordó entre otras cosas seguir un procedimiento ordinario a este joven, cambio la precalificación jurídica a Robo Genérico y decretó Libertad Inmediata sin imponer cautelares menos gravosas, solo con la observación de que el joven estaba Privado de Libertad por otra causa. Posteriormente en fecha 23/11/2005 se recibe formal Acusación en contra de este joven manteniendo la calificación jurídica de Robo Agravado y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 15/12/2005 la cual no se realizó por haberse decretado día No hábil Festividades Navideñas Infantiles y se fijó por auto para el día 25/01/2006 no asistiendo este imputado, difiriéndose para el 16/02/2006 volviendo a quedar ausente este joven citándose nuevamente para el 13/03/2006 citándose a través de la Policía del Estado, recibiéndose acuse donde señalan que no ubicaron la dirección suministrada, llegada la fecha vuelve a faltar este imputado y se fija para el 03/04/2006 convocatoria que recibe su Hermana Yirma Mayora, en esa data asiste el imputado sin embargo al rato de esperar se retira del Circuito Judicial sin dar explicación quedando ausente al momento de levantar el Acta y se fijó nuevamente para el 25/04/2006 citándose nuevamente con la Policía del Estado recibiendo acuse de que la misma fue firmada como recibida, sin embargo llegado el día de ayer 25/04/2006 el joven no acude a su Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos previamente convocados por este Tribunal a través de la Policía del Estado Vargas y de estar pendiente de su proceso e inclusive retirándose del Circuito Judicial en una oportunidad sin previo aviso, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerle de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por no haber atendido a las convocatorias para realizar la Audiencia Preliminar que tiene en su contra, esto conforme al artículo 617 de la LOPNA, en relación al artículo 49 ordinal 1ro. de nuestra Carga Magna.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN