REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000082
ASUNTO : WP01-D-2006-000082

AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSION

Recibido en este Despacho en fecha 26/04/2006 actuaciones de la Fiscalía Séptima con solicitud de Orden de Detención Judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV, en concordancia con el 250 del COPP en relación al 559 de la LOPNA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alegando que aparece como imputado en uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias previsto en el Código Penal en agravio al niño Franklin Javier Suárez Padrón, refiriendo únicamente quede las diligencias de investigación se encuentra la declaración dada por el adolescente donde manifiesta haber abusado sexualmente del niño En consecuencia esta Instancia Judicial revisada esta solicitud y la causa emite el siguiente pronunciamiento:

Ahora bien, esta Instancia Judicial revisada la solicitud, observa que el joven señalado por la Fiscalía como presunto autor no le indica su edad aproximada, ni dirección donde pueda ser localizado, siendo que estos datos son necesarios para los fines legales consiguientes en una Captura. Por otra parte, esta solicitud escrita de Orden de Aprehensión, debe estar debidamente motivada, debiendo la Oficina Fiscal acreditar todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA para su procedencia, en primer lugar debe precisar la tipicidad del hecho para garantizar el derecho a la Defensa, no en forma genérica como se hizo saber en el escrito, igualmente debe referir sobre los fundados elementos de convicción en contra de este imputado señalando las actuaciones policiales que lo sustentan y por último alegar sobre la presunción de fuga y anexar resultas de todo lo actuado, para que así esta Juzgadora de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley pueda emitir esta Orden de Captura solicitada por la Oficina Fiscal, de lo contrario por no estar debidamente motivada esta solicitud se Niega por no acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar debidamente motivada al no acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía respectiva y Remítase esta causa a la Oficina Fiscal a los fines de que corrija su pedimento o ejerza cualquiera de las facultades que le confiere la Ley.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN