REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000083
ASUNTO : WP01-D-2006-000083

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde de ayer 26/04/2006 Audiencia para oír Imputado con detenidos, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, el primero de dieciséis (16) años y el segundo de Trece (13) de edad, solicitando a este Tribunal decretar para ambos Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b), c) y f), por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 6to. del Código Penal ordinal por haberse abierto un boquete en la casa y además para el adolescente RICHARD el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del mismo Código Sustantivo Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: Según denuncia interpuesta por el ciudadano BANDES MARTINEZ JOSE LUIS de fecha 24-04-06, donde informa que cuando llega a su residencia ubicada en Petaquire, se percató que una de las paredes traseras de su casa tenia un hueco, observando que le habían hurtado de la misma un equipo de sonido, un equipo de Directv y un arma de fuego tipo escopeta y de igual manera un vecino le manifestó que dos sujetos le habían ofrecido en venta una escopeta con similares características a la que el poseía y estos eran unos sujetos de nombres IDENTIDADES OMITIDAS, luego al dar un recorrido observaron en una casa de bahareque que se encontraban estos sujetos y en dicha casa se encontraba la escopeta propiedad del denunciante y quedaron aprehendidos. Por otra parte con respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS hizo otra formal imputación de un hecho ocurrido el día 18-04-06, donde el joven supuestamente abusa de dos familiares primos menores de edad, hecho denunciado ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas por el tío JUAN JOSE OROPEZA y que da la información suministrada por este señala que sólo intento abusar de los niños y que tuvo un mes viviendo con ellos y que dentro de las diligencias practicadas a través de la medicatura forense se pudo constatar que de la Región Anal Sin lesiones. Los Jóvenes quisieron declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva, entre otras cosas que la escopeta se la encontraron cerca donde viven y se la llevaron para su casa. Y Negaron en todo momento estar involucrados en el supuesto Hurto y el Acto Lascivos a los niños.

Así las cosas, esta Decisora en primer lugar se aparta de la precalificación jurídica Fiscal del Hurto Calificado considerando que de los elementos presentados se materializa es el ilícito Penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO tipificado en el artículo 427 del Código Penal y con suficientes indicios de que ambos adolescentes están presuntamente involucrados en el mismo. Y en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 376 del Código Penal imputación para el joven IDENTIDADES OMITIDAS se acepta esta precalificación jurídica por haber elementos que supuestamente comprometen la responsabilidad de este adolescente referido por la denuncia directa del Tío de los pequeños y el reconocimiento medico legal aunque concluye que sin lesiones. Ahora bien, tomando en cuenta este Órgano Judicial que se trata de delitos que no son tan graves de los contemplados por la LOPNA para imponer Privación de Libertad, también se hacen acompañar de su representante legal presente en esta Audiencia y están debidamente identificados, además tienen arraigo aquí en el Estado Vargas y, en aplicación al principio de libertad en el proceso y presunción de inocencia es ajustado a derecho imponerle a estos adolescentes Cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse una (1) vez al mes ante la Jefatura Civil del Junko y f) prohibición de acercarse al denunciante y victimas de estos hechos, todo esto para garantizar que los jóvenes se realicen todos los exámenes pertinentes y estén presentes a cualquier llamado de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse una (1) vez al mes ante la Jefatura Civil del Junko y f) prohibición de acercarse al denunciante y victimas de estos hechos, todo esto para garantizar que estos efebos se realicen todos los exámenes pertinentes y estén presentes a cualquier llamado de este Tribunal, por estar presuntamente incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO y ACTOS LASCIVOS tipificados en los artículos 427 y 376 del Código Penal

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN