REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000084
ASUNTO : WP01-D-2006-000084
AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
Realizada en la tarde del día de hoy 27/04/2006 Audiencia de Imputación con Detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó previa Orden de Captura emitida por este mismo Despacho Judicial en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/03/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son: según Acta Policial en el sector carretera vieja Caracas La Guaira, primer callejón de la entrada a la Cervecería Vía Pública, detrás del Hospital San José parroquia Maiquetía el día 19/03/2004 donde pierde la vida el ciudadano ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN de 18 años de edad, quien falleciera presuntamente por herida producida por arma de fuego, indicando el progenitor del occiso ciudadano JOSE DEL PILAR ROMERO que desconocía los motivos de la muerte de su hijo y el mismo desde hace aproximadamente un mes residenciaba en la parte alta del Barrio la Cervecería motivado a que había tenido problemas con unos sujetos del sector Vista del Mar donde residía antes, quienes lo habían amenazado de muerte, consta Acta de entrevista de fecha 19/03/2004 tomada al ciudadano José del Pilar Romero quien manifiesta que ese día en horas de la mañana cuando se dirigía hacia la casa de su hijo Romero Cartas José Benjamín pudo observar que el mismo había fallecido a consecuencia de unos tiros que le habían dado unos sujetos desconocidos, también corre inserta Acta de entrevista de fecha 03/05/2004 tomada al ciudadano GARCIA PARICA JAIRO RUBEN, quien expuso que él compartía la residencia con el occiso desde hace un mes, ya que Benjamín se había venido del sector Vía Eterna porque tubo un problema con unas personas quienes lo querían matar, y el día que lo mataron el había salido con un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA con quien tenía algunos días pasándolos juntos, este sujeto tenía un revolver cromado con la cacha verde, la noche con la última persona que yo vi. a Benjamín fue con ese sujeto, luego en la mañana se enteró por comentarios de los vecinos que estaba muerto, ese mismo día en la tarde se consiguió con IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó que le había pasado a Benjamín y contestó que se había enterado por el vecino lo que pasó, pero que si lo observó muy sospechoso y éste le ofreció el revolver, luego al rato cuando se encontraba cocinando llegó el hermano de Benjamín y le dijo que venían varios sujetos con IDENTIDAD OMITIDA y lo querían matar, salieron por la parte trasera y a los días se enteró por comentarios que los sujetos lo estaban buscando para matarlos e informó que se mudó para los Teques. Igualmente cursa acta de entrevista de fecha 03/05/2004 tomada al ciudadano FLORES ZAGARRA ALEXANDER SIMON quien señala que iba subiendo a su casa y vio que dos (2) personas a quienes conocía como Benjamín y IDENTIDAD OMITIDA estaban discutiendo y que éste último parecía estar drogado luego escuchó una detonación y cuando volteo vio a IDENTIDAD OMITIDA que tenia un arma de fuego en la mano y Benjamín estaba tirado en el suelo. Así también el acta de entrevista de fecha 06/05/04 tomada al ciudadano ROMERO CARTAS DERBIS EFRAIN y señaló que el día que mataron a su hermano fue a la casa donde estaba quedándose a buscar una ropa, y allí encontró al muchacho que compartía la residencia con su hermano y apreció que un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA conversaba con él y le preguntó por su hermano y salió corriendo hacia la arte alta del cerro y al poco rato bajaba Ewgar acompañado con varios sujetos más quienes son delincuentes portando arma de fuego, dice que buscó al muchacho y salieron corriendo y al día se enteró que los estaban buscando para matarlos. Asimismo corre inserta Inspección Ocular N° 467 y 468 de fecha 19/03/2004 en el sitio del suceso y Resultado del Protocolo de Autopsia de la misma data donde consta la autopsia de quien respondiera en vida a ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN así como el resultado del Levantamiento del Cadáver y el Acta de Defunción. El joven no quiso declarar solo refirió que no sabía nada de eso.
Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existen un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita pues sucedió el 19/03/2004 como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, y con elementos suficientes de que el joven imputado es presunto partícipe del mismo, en primer lugar por el resultado de autopsia del ciudadano JOSE BENJAMIN ROMERO muerte producida por proyectiles de arma de fuego, y por la declaración de tres (3) testigos, dos de ellos dando indicios de que el joven IDENTIDAD OMITIDA presuntamente disparó en la humanidad de este ciudadano, quedando así materializado este ilícito penal, y siendo que existe una presunción razonable de que este efebo evada el proceso por estar presuntamente involucrado en este delito grave que encabeza la lista de los contemplados en la LOPNA para sancionar con Privación de Libertad por la protección de lo más preciado como es la vida humana, además se tiene el temor a la fuga por cuanto revisado el Sistema IURIS se pudo constatar que fue presentado también en fecha 26/04/206 ante el Tribunal 3ro. de Control de Adultos el cual quedó Privado de libertad hasta tanto cumpla requisitos de Fianza por otro delito y tiene dos (2) procedimientos más por ante el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, no está debidamente identificado y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, no es menos cierto, que no hay garantía suficiente de que el joven pueda efectivamente evadir este proceso, aunado al peligro que corre tanto denunciante como testigos de este procedimiento y por todo lo argumentado considera este Órgano Judicial que es ajustado a derecho en aplicación al principio de proporcionalidad imponerle Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTNCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNA. Déjese sin efecto la Orden de Captura y ofíciese a las diversas policiales del Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN