JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 16 de diciembre de 2005 por este Tribunal, la ciudadana ROSA MARLENY MARQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.312.039, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 915, de fecha 07 de noviembre de 1949, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “ROSA MARLENY”.
Dicho error material consiste en que al momento de levantar dicha acta colocaron el nombre de la progenitora como “MERCEDES YOLANDA ZAMBRANO”, cuando lo correcto es MARIA YOLANDA ZAMBRANO.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 192, de fecha 15 de mayo de 1926, correspondiente a MARIA YOLANDA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Posteriormente el 07 de marzo de 2006, se recibió oficio No. 0768, de fecha 02 de marzo de 2006, emanado de la Dirección Nacional de identificación y extranjería de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se hace mención a los datos filiatorios concernientes a la ciudadana Zambrano de Márquez María Yolanda.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ya que en dicho documento se encuentra una nota marginal en la cual se lee textualmente lo siguiente: “Por subsiguiente matrimonio, celebrado por ante este despacho, de fecha 18/01/57, bajo el No. 9 y convenido entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARQUEZ y MARIA YOLANDA ZAMBRANO, quedo legitimada ROSA MARLENY…”, ahora bien por una parte tenemos que la nota marginal antes indicada concuerda con lo expuesto por la parte actora en el presente proceso y al ser adminiculando este instrumento con la partida de nacimiento No. 192, se corroboró y se comprobó que efectivamente el nombre de la madre de la peticionante es MARIA YOLANDA ZAMBRANO y no MERCEDES YOLANDA ZAMBRANO, a estos documentos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte el oficio No. 768, de fecha 02 de marzo de 2006, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de San Cristóbal, Estado Táchira, viene ratificar lo expuesto por la ciudadana Rosa Marleny Márquez de Hernández, pues del mismo se desprende que es la ciudadana identificada como MARIA YOLANDA ZAMBRANO DE MARQUEZ, quien contrajo nupcias con el ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ, (padre de la peticionante), según acta de matrimonio No. 9; datos estos que al ser confrontados con la nota marginal que se encuentra en el acta de nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación concuerdan entre sí; a esta correspondencia se le da pleno valor probatorio por cuanto emana de un organismo público; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes expuestos, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No. 915, de fecha 07 de noviembre de 1949, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “ROSA MARLENY”, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de la progenitora es MARIA YOLANDA ZAMBRANO.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de abril de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No.574 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y No. 575 al Registrador Principal del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol.1521
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