JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 07 de febrero de 2006 por este Tribunal, el ciudadano ABELINO MORALES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.533, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 621, de fecha 30 de octubre de 1943, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “AVELINO”.
Dicho error material consiste en que al momento de levantar dicha acta colocaron el nombre del titular como “AVELINO”, cuando lo correcto es ABELINO.
La solicitud fue acompañada con (02) copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; copia simple de la cédula de identidad venezolana del ciudadano Morales Useche Abelino, signada bajo el No. V-3.078.533; copia fotostática simple de consulta de pensiones por vejez, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Morales U. Abelino; copia fotostática simple de un documento de compra de un bien inmueble por parte del ciudadano ABELINO MORALES USECHE; copia fotostática simple de certificado de auxiliar de enfermería, correspondiente al ciudadano ABELINO MORALES USECHE, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, Comisionaduría General de Salud, Estado Táchira.
Ahora bien, se observa que el solicitante pretende que se corrija de su acta de nacimiento su nombre de pila, alegando que dicho documento adolece de un error de trascripción, puesto que ese no es el nombre con el cual se identifica, tal como se desprende de su cédula de identidad y de los otros instrumentos señalados en el párrafo anterior; pero de acuerdo con las actas procesales no se aportó ninguna prueba documental para demostrar tal aseveración, ya que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dispone que debe existir plena prueba de los hechos alegados y ni los documentos consignados en autos, ni la copia simple de la cédula de identidad son prueba contundente de que exista realmente un error en el documento de nacimiento antes señalado, puesto que en el caso de la cédula de identidad ésta se obtiene posteriormente a la partida de nacimiento, y es el acta de nacimiento uno de los requisitos indispensables para tramitarla.
Además hallamos que sólo podrán ser rectificadas las actas del registro civil que cumplan con los supuestos de hecho dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 773 En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En consecuencia se observa que la Partida de nacimiento No. 621, correspondiente a AVELINO no evidencia error material alguno, por lo que la solicitud es improcedente.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento No. 621, de fecha 30 de octubre de 1943, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, peticionada por el ciudadano ABELINO MORALES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.533.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de abril de 2006.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1536
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