JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 08 de noviembre de 2005 por este Juzgado, el ciudadano HECTOR VALBUENA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.169.679, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 953, de fecha 09 de julio de 2004, correspondiente al de cujus ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Dicho error consiste en que al momento de levantar dicha acta obviaron transcribir la fecha de fallecimiento del causante.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Certificación de Muerte Expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, Medico Jefe (E) del Servicio de Anatomía Patológica, correspondiente al de cujus ENRIQUE VALBUENA BARRIOS.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error por omisión cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de defunción antes señalada, ya que de la Certificación de Muerte, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, Medico Jefe (E) del Servicio de Anatomía Patológica, correspondiente al de cujus ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, claramente se desprende, que la fecha de fallecimiento del mismo fue el día Jueves 08 de julio de 2004, a este documento se le da pleno valor probatorio por emanar de un centro Público hospitalario, por lo tanto la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de defunción No. 953, de fecha 09 de julio de 2004, correspondiente al de cujus ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que la fecha de deceso fue el día 08 de julio de 2004.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de abril de 2006.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Jueza Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 0594 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y No. 0595 al Registrador Principal del Estado Táchira.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1491