JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 24 de enero de 2006, por este Tribunal, la abogada Mildred Coromoto Moncada Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ANATOLIO MOLINA BELANDRIA, JOSE LUIS MOLINA BELANDRIA y ADRONICO MOLINA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.741.588, V-10.902.261, V-10.900.044, respectivamente, domiciliados en Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, solicitó se rectifiquen los errores que se cometieron en:
- Partida de nacimiento No. 455, de fecha 02 de julio de 1970, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira perteneciente a “JOSE ANATOLIO”.
- Partida de nacimiento No. 454, de fecha 02 de julio de 1970, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a “JOSE LUIS”.
- Partida de nacimiento No. 793, de fecha 24 de diciembre de 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a “ADRONICO”.
Dichos errores materiales consisten en lo siguiente:
En todas las partidas mencionadas anteriormente transcribieron el nombre del progenitor como “JOSE ANATOLIO MOLINA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto “JOSE ANTONIO MOLINA CONTRERAS”.
La solicitud fue acompañada con Copias certificadas de las partidas de nacimiento cuyas rectificaciones se solicitan, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 21, de fecha 07 de enero de 1944, correspondiente a JOSE ANTONIO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira; y certificaciones de bautismo correspondientes a los ciudadanos José Anatolio Molina Belandria, José Luis Molina Belandria y Adrónico Molina Belandria, expedida por el Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua Pregonero, Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en las actas de registro civil llevadas por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, ya que entre las pruebas aportadas encontramos:
Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento No. 21, identificada anteriormente, de la cual se desprende que el nombre correcto del titular de dicho documento es “JOSE ANTONIO”, y no JOSE ANATOLIO el cual es hijo de los ciudadanos “LUIS MOLINA y CELESTINA CONTRERAS”, así mismo en dicho instrumento se encuentra una nota marginal en la cual se puede apreciar que el mismo contrajo nupcias con la ciudadana MARIA EDITA BELANDRIA, quien a su vez aparece en las partidas de nacimiento objeto de la presente acción de estado como progenitora de los mandantes, lo que indica sin lugar a dudas que el ciudadano identificado como progenitor (José Anatolio Molina) en las partidas de nacimiento sobre las cuales se ha solicitado la rectificación, es la misma persona a quien pertenece la partida de nacimiento No. 21. José Antonio Molina Contreras, motivos estos que conllevan a aseverar que efectivamente el nombre correcto del padre de los mandantes es JOSE ANTONIO MOLINA CONTRERAS, a este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ejusdem.
Certificaciones de bautismo correspondientes a los ciudadanos José Anatolio Molina Belandria, José Luis Molina Belandria y Adrónico Molina Belandria, expedida por el Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua Pregonero, Estado Táchira, a estos documentos no se les da valor probatorio, por cuanto los mismos nada ayudan a dilucidar en cuanto al caso que aquí nos ocupa, puesto que éstos sólo dan fe de que se efectuó el bautismo, más no que el nombre del progenitor esté escrito correctamente, más aún cuando el bautismo se efectúa después de que la persona es presentada ante los organismos competentes a fin de que sea expedida su acta de nacimiento, dado que este documento es requisito indispensable para realizar dicho acto religioso; además se pudo observar que efectivamente el bautismo fue posterior a la presentación ante la prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, de para los entonces niños José Anatolio Molina Belandria, José Luis Molina Belandria y Adrónico Molina Belandria.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, las siguientes partidas de nacimiento:
- - Partida de nacimiento No. 455, de fecha 02 de julio de 1970, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira perteneciente a “JOSE ANATOLIO”.
- Partida de nacimiento No. 454, de fecha 02 de julio de 1970, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a “JOSE LUIS”.
- Partida de nacimiento No. 793, de fecha 24 de diciembre de 1971, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a “ADRONICO”.
Quedan rectificadas en el sentido de que el nombre correcto y completo del progenitor es JOSE ANTONIO MOLINA CONTRERAS.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en los respectivos libros las correspondientes notas marginales.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de abril de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cero de la tarde (01:00 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No.606 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Uribante, Estado Táchira y No.607 al Registrador Principal del Estado Táchira.



Sol.1531 Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Littyvel. Secretaria