JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 09 de febrero de 2006 por este Tribunal, el abogado Enio Manuel Rosales Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YISETH MILE VELAZQUEZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.539.685, de este domicilio, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 1961, de fecha 02 de agosto de 1984, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “YISETH MILE”.
Dicho error material consiste en que al momento de levantar dicha acta colocaron el número de cédula de identidad venezolana de la progenitora de la titular de dicho documento, como “No. 9.215.783”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto No. 9.220.222.
La solicitud fue acompañada con (02) copias certificadas de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira; constancia de datos filiatorios, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el ciudadano José Darío Rosales C. Jefe de Oficina, correspondiente a la ciudadana MARIA YAMILE CASIQUE SIERRA DE VELAZQUEZ.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, ya que de la constancia de datos filiatorios, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería de San Cristóbal, Estado Táchira suscrita por el ciudadano José Darío Rosales C. Jefe de Oficina, correspondiente a la ciudadana MARIA YAMILE CASIQUE SIERRA DE VELAZQUEZ, claramente se evidencia que su número de cédula de identidad es V- 9.220.222, a este instrumento se le da pleno valor probatorio por emanar del organismo público encargado de emitir este tipo de documento, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 1961, de fecha 02 de agosto de 1984, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “YISETH MILE”, queda rectificada, en el sentido de que el número de cédula de identidad de su progenitora es V-9.220.222.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de abril de 2006
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En las misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 613 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y No. 614 al Registrador Principal del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1542
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